Fecha: 28 de Octubre de 2021
Desde esta organización sindical, conocedora de los diferentes pasos que va dando la empresa, queremos aclarar a la plantilla de Europhone ATM S.L. cómo la empresa está conduciendo este proceso.
En primer lugar, sobre el correo de la empresa del 25 de octubre en el que manifiesta que ha entregado las cuentas auditadas a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT), según nos comunica la RLT, hasta la fecha han entregado una serie de documentos referentes a las cuentas con los membretes de Europhone ATM S.L. Pero no aparecen por ninguna parte, en esos documentos, la firma y el informe del auditor o de la empresa que haya auditado las cuentas, conforme a lo que estipula la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. Por lo tanto, hasta la fecha la empresa no puede decir que ha entregado las cuentas auditadas a la RLT, y son documentos que tiene que presentar para el propósito que quiere llevar a cabo: BAJAR EL SALARIO A LOS TRABAJADORES/AS.
Las RLT’s han indicado que las modificaciones que quiere realizar tienen que hacerse de acuerdo con el Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Invitamos que se lea dicho Artículo 41, ahí viene recogido cómo se debe hacer este proceso. El mencionado artículo no es una recomendación, es una obligación legal, que desconocemos por qué la empresa no lo ha puesto en marcha. Es decir, NO ESTA HACIENDO LAS COSAS LEGALMENTE.
En una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, como es el caso, el Art. 41 señala: “La comisión representativa de los trabajadores deberá quedar constituida con carácter previo a la comunicación empresarial de inicio del procedimiento de consultas. A estos efectos, la dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a los trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa será de siete días desde la fecha de la referida comunicación, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso el plazo será de quince días.
Transcurrido el plazo máximo para la constitución de la comisión representativa, la dirección de la empresa podrá comunicar el inicio del periodo de consultas a los representantes de los trabajadores.”
Es obligación de la empresa iniciar de forma legal el periodo de consultas con la RLT. La comisión representativa estará compuesta por los representantes de las delegaciones de Centro-Sur, Levante y Norte, en un máximo de 13 miembros. Y otra parte importante es dejar constancia de las reuniones mediante Actas que firman tanto la empresa como la RLT, hasta el momento no ha habido ningún Acta. Las grabaciones no son válidas, aquí cuenta el Acta de las posibles reuniones, como documento que reconoce ambas partes para su traslado a la plantilla y a las autoridades competentes. A más abundamiento, las grabaciones de las reuniones telemáticas habidas, según nos informan, no se pueden descargar.
Reiteramos: no entendemos por qué la empresa, ante la situación financiera que manifiesta, no procede de forma urgente con los requisitos legales dispuestos para estos procesos. Si no actuamos conforme a la legalidad conlleva consecuencias para todos y todas: para la empresa, para las RLT’s que pueden verse ante demandas judiciales de forma personal, y para los trabajadores/as que quedarían sin las debidas garantías legales. Parece mentira que tengamos que recordar que las relaciones laborales se tienen que tratar conforme a la legalidad vigente.
Una vez se ponga en marcha el periodo de consultas y tras las conclusiones que se alcancen, se podrá realizar la consulta entre los trabajadores/as con información fiable, participación, debate y un proceso de votación con las debidas garantías: censo y urnas. Una consulta mediante multiconferencia telemática no tiene garantía alguna.
Da la impresión que quieren llevar a afecto las modificaciones propuestas utilizando un atajo sin respetar las normas, pretendiendo responsabilizar de la situación de encallamiento actual a las RLT’s, nada más lejos de la realidad.
Toda esta situación se inicia con la pérdida del contrato con Vodafone, la dirección de la empresa conocerá los motivos de esta pérdida. Luego trataron de hacer una subrogación de más de 60 compañeros/as hacia las empresas adjudicatarias de dicho contrato, mandando a los trabajadores/as a las puertas de estas empresas con un “papelito de subrogación”, cuando sabían perfectamente que las adjudicatarias no les iban a subrogar, porque no tienen obligación legal de hacerlo. Dejaron a los trabajadores/as en el “limbo”, ni si quiera les pagaron las vacaciones pendientes, y sin la documentación que facilitara solicitar el desempleo. En la mayoría de los casos tuvieron que presentar la papeleta de conciliación judicial para poder cobrar el paro. A los trabajadores/as los han dejado en “la calle” sin reconocer que están despedidos con una falsa subrogación. Quedando pendiente el pago de las indemnizaciones, vacaciones, etc. Peor no se pueden hacer las cosas. A los trabajadores/as hay que tratarlos con el debido respeto, no se puede ir con cantos de sirena porque al final la realidad es tozuda.
Posteriormente la empresa planteó de forma insistente que las RLT’s debían haber realizado una demanda colectiva, cuando éstas no tienen capacidad para plantear un conflicto de esa índole. En todas las delegaciones, y todas las asesorías jurídicas y abogados particulares han llevado demandas individuales. Un conflicto colectivo implicaría una gran dilación en la resolución definitiva del conflicto con el retraso en el cobro de las indemnizaciones para los y las afectados/as. La responsabilidad de estos despidos es de la empresa, y sobre la forma de cómo se demandan los mismos las RLT’s no tienen responsabilidad alguna.
Como muy bien sabéis en este momento la plantilla no está recibiendo el pago de sus salarios, produciéndose retrasos e impagos desde la nómina extraordinaria de julio. Y ahora nos proponen que para salir de este atolladero los trabajadores/as nos tenemos que bajar los salarios y modificar a peor nuestras condiciones laborales. Pero no demuestran ningún interés en cumplir con la legalidad que marca el Estatuto de los Trabajadores, tratando de endosar la responsabilidad de esta situación al Comité de Empresa. La responsabilidad de esta situación es de la empresa.
En conclusión: la empresa tiene que asumir sus responsabilidades, y hasta la fecha no lo está haciendo. No vamos a permitir que trate de desviar su responsabilidad hacia los compañeros representantes de los trabajadores/as, de forma que se intente distraer y enredar a la plantilla. El Comité de Empresa, como siempre hace, cumple con sus obligaciones legales en defensa de los derechos e intereses de sus representados.
Nuestro interés es que la empresa Europhone ATM siga funcionando, que no se destruya ningún puesto de trabajo y que los trabajadores/as no pierdan ningún derecho. Exigimos que la dirección de la empresa actúe de otra forma, pagando lo que debe a los trabajadores/as y cumpliendo con las normas legales.
¡¡LOS DERECHOS NO SE VENDEN, SE DEFIENDEN!!
¡LA ÚNICA LUCHA QUE SE PIERDE ES LA QUE SE ABANDONA!