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CÓMO SE DEBEN APLICAR LOS PERMISOS RETRIBUIDOS III

Fecha: 24 de Abril de 2024

QUE NO TE ENGAÑEN: CÓMO SE DEBEN APLICAR LOS PERMISOS RETRIBUIDOS

III. PERMISO POR ASISTENCIA A MÉDICO ESPECIALISTA

Nos han llegado diversas denuncias de trabajadores/as a los que se les está denegando el disfrute de permiso retribuido por asistencia a consulta a médico especialista. Las razones que se dan para denegar este tipo de permisos son variadas:

  • En unos casos los mandos lo rechazan indicando que no es médico especialista de la Seguridad Social (esto es, lo deniegan si es especialista de Seguro Privado); es más, incluso en ocasiones te esgrimen que acudas fuera de tu jornada laboral, como si todos los médicos pasaran consulta en todos los horarios o como si no hubiera más retraso en darte la cita cuando la pides en horario de tarde respecto a pedirla en horario de mañana.

  • En otros casos, indican que no se tiene permiso cuando el médico, siendo de la Seguridad Social, es el médico de cabecera.

En todos los casos de los que tenemos noticia se les indica a los afectados/as que se deben coger un día completo, nunca por horas, de los 6 disponibles que se tienen de “Fuerza Mayor y Asuntos Propios”, pues en este III CEV la empresa y los sindicatos firmantes han estado de acuerdo en eliminar la posibilidad de poder fraccionar en horas dos de los días de Asuntos Propios si no es por motivo de Fuerza Mayor.

Y desde ASC queremos que los trabajadores/as tengamos claro que sí tenemos derecho a este permiso.

El III CEV recoge como permiso retribuido, en su apartado n): “Consulta de especialidades médicas. Tratamientos e intervenciones ambulatorias sin ingreso. Por el tiempo estrictamente necesario para ello.

De acuerdo con este permiso, cualquier asistencia a consulta de médico especialista, ya sea de Seguridad Social o particular, dentro de tu jornada laboral, queda recogido en este apartado.

Además, los médicos de la Seguridad Social que se conocen coloquialmente como “de cabecera o general” son, de hecho, médicos con la especialidad de “Medicina de Familia y Comunitaria.”

Es obvio que en los casos que comentamos se debe conceder el permiso por asistencia a consulta a médico especialista. Por ello, nos hemos dirigido a la empresa para pedir a Recursos Humanos que mande una circular a los responsables de la concesión de los permisos informándoles de la forma correcta de aplicar la concesión de los permisos (tanto retribuidos como sin retribuir) para que no se produzcan situaciones en las que se estén denegando permisos a los que los trabajadores y trabajadoras tienen derecho

NO RENUNCIES A SOLICITARLO CUANDO TE CORRESPONDA; EXÍGELO Y RECLÁMALO EN CASO DE QUE TE LO DENEGARAN. Y NO DUDES EN PONERTE EN CONTACTO CON NOSOTROS PARA QUE PELEEMOS JUNTOS POR NUESTROS DERECHOS.

LOS DERECHOS NO SE VENDEN, SE DEFIENDEN!!

¡LA ÚNICA LUCHA QUE SE PIERDE ES LA QUE SE ABANDONA!

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