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COVID - 19

A TODOS Y TODAS LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS: 

No permitamos que las empresas aprovechen, como están haciendo, la situación actual para recortar nuestros derechos, antes de aceptar nada infórmate, ponte en contacto con nosotros.

Nuestra Asesoría Jurídica también esta a disposición de todos y todas los trabajadores y trabajadoras, para asesorar e informar, poner denuncias…  

Ahora y aunque los próximos días el Gobierno pueda dictar otras medidas relacionadas con el trabajo, queremos aclarar distintos temas que son los que estáis preguntando: 

BAJAS POR COVID 19, CONTAGIO O AISLAMIENTO: 

Los y las trabajadores y trabajadoras enfermos/as por este virus y/o los que tengan que estar en aislamiento por contacto próximo con otra persona enferma, y con síntomas, de Corona virus serán dados de baja por la Seguridad Social. 

Esta baja será por accidente Laboral y se cobrará desde el primer día el 75% de la base reguladora de la Seguridad Social. (RD 6/2020 de 10 de marzo). No se exige un periodo determinado de cotización, solo estar de alta en ese momento. 

Las bajas y altas solo las puede extender la SS, nunca las mutuas, y la fecha será la de la hospitalización o aislamiento, aunque te la den más tarde, porque en ese momento no haya sido posible. 

DESPIDOS: 

Las empresas no pueden despedirnos por el “corona virus”. Las causas de cualquier despido deben estar justificadas documentalmente. SI TE PRESENTAN UN DESPIDO O QUIEREN DARTE UN FINIQUITO, FIRMA SIEMPRE NO CONFORME, ASEGURATE QUE QUEDE SIEMPRE POR ESCRITO Y PONTE EN CONTACTO CON NOSOTROS. 

No pueden despedirte temporalmente con un ERTE, si no hay una negociación previa con la Representación Legal de los Trabajadores (RLT). En caso de que no exista representación la empresa esta obligada a comunicarlo a la plantilla con 15 días de antelación y podréis elegir a quien os represente (como máximo 3 personas) de entre los y las trabajadores y trabajadoras de la empresa.

JORNADAS DE TRABAJO, VACACIONES: 

Las empresas no pueden obligarnos a coger las vacaciones, solo si hay acuerdo con nosotros/as, ni por supuesto a descontarlas del salario. Tampoco pueden reducirte la jornada sin mantener tu salario, si lo hicieran hay que denunciarlo. Si quieren hacer una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, siempre temporalmente, tienen que ser negociadas. 

TELETRABAJO: 

Si la empresa nos lo impone, cuando la naturaleza de nuestra actividad lo permita, tiene que poner a nuestra disposición todos los medios técnicos, herramientas etc, necesarias para poder realizarlo. 

EXPEDIENTE DE REGULACION DE EMPLEO TEMPORAL (ERTE): 

Este procedimiento supone una suspensión temporal de empleo y entre las causas posibles para realizarlo están las de “fuerza mayor” como es la situación actual de pandemia por el COVID 19, la empresa tiene que comunicarlo a la Dirección General del Trabajo y comunicar la apertura de la negociación a la RLT, se crea una comisión que será donde se negocien las condiciones del mismo (Art 47 Estatuto de los Trabajadores). 

Durante el tiempo que dure el ERTE tenemos derecho al paro, siempre que tengamos las cotizaciones necesarias (360 días de cotización en los últimos 6 años), si no las tienes puede solicitar el subsidio. 

MEDIDAS DE SALUD LABORAL: 

“Según establece el artículo 14 de la ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) "Los trabajadores/as tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores/as frente a los riesgos laborales". 

En la situación de emergencia nacional en la que nos encontramos, y según lo establecido en el Real Decreto 664 "Protección de los trabajadores de los riesgos relacionados con la exposición a Agentes Biológicos durante el trabajo", el riesgo es evidente si vamos a nuestro puesto de trabajo. 

Tenemos que exigir el cumplimiento de todas las medidas de seguridad y salud en nuestra empresa, que serán mayores o menores en función de la actividad, pero algunas son indispensables y hay que exigirlas siempre como: 

  • Gel hidroalcoholico para limpieza de manos.
  • Guantes si los necesitamos.
  • Mascarillas.
  • Distancia entre los puestos de trabajo.
  • Desinfección diaria de los puestos de trabajo.

También podemos exigir, por escrito, un informe de que no existen riesgos firmado por un técnico superior de riesgos laborales como es preceptivo." Pero si quieren obligarte a trabajar sin las medidas de protección NIEGATE, LA LEY TE AMPARA (Art 21.2 LPRL) y ponte en contacto con el sindicato para interponer denuncia en la Inspección de Trabajo de manera inmediata. 

¡¡QUE EL COVID-19 NO SEA LA EXCUSA PARA PERDER NUESTROS DERECHOS!! 

¡¡INFORMATE, EXIJE TUS DERECHOS!! 

¡¡ESTAMOS PARA ASESORARTE, AYUDARTE Y LUCHAR JUNTOS!!

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