Fecha: 28 de Mayo de 2026
¿PARA QUÉ LA CAMBIAN POR UNA QUE ES MENOS CLARA E INCLUSO, EN OCASIONES, NO INDICA LAS CANTIDADES CORRECTAS DE LOS CONCEPTOS INCLUIDOS? (para este viaje no se necesitaban alforjas)
Muchos de nosotros hemos detectado desde principios de este año al recibir la nómina que ésta era más confusa en cuanto a los conceptos o, en el peor de los casos, que contenía datos no correctos.
Ya entonces desde ASC reclamamos a Telefónica esta cuestión en dos ocasiones y la empresa nos ha respondido que han implantado una nueva aplicación y que, dado que el importe de lo que se debe cobrar es correcto, se reafirman en su postura de “mantenella y no enmendalla” (de hecho, en su último escrito nos responden que “se deja constancia de su recepción, quedando las cuestiones planteadas debidamente informadas a los efectos oportunos” (vamos, que responden sin responder nada).
Esto nos ha obligado a acudir a Inspección de Trabajo para interponer una denuncia; en la misma evidenciamos los incumplimientos:
El Estatuto de los Trabajadores (ET) especifica que “es obligatorio que la empresa entregue la nómina, la cual debe reflejar la liquidación puntual del salario, detallando percepciones, deducciones y cotizaciones, ajustándose a un modelo oficial”.
Asimismo, la Orden de 27 de diciembre de 1994 que especifica el modelo de recibo individual de salarios, dice expresamente que “se garantice, además de la constancia de la percepción por el trabajador de las cantidades liquidadas, la debida transparencia en el conocimiento por el mismo de los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman tal liquidación.”