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Sobre la nómina

Fecha: 28 de Mayo de 2026

¿PARA QUÉ LA CAMBIAN POR UNA QUE ES MENOS CLARA E INCLUSO, EN OCASIONES, NO INDICA LAS CANTIDADES CORRECTAS DE LOS CONCEPTOS INCLUIDOS? (para este viaje no se necesitaban alforjas)

Muchos de nosotros hemos detectado desde principios de este año al recibir la nómina que ésta era más confusa en cuanto a los conceptos o, en el peor de los casos, que contenía datos no correctos.

Ya entonces desde ASC reclamamos a Telefónica esta cuestión en dos ocasiones y la empresa nos ha respondido que han implantado una nueva aplicación y que, dado que el importe de lo que se debe cobrar es correcto, se reafirman en su postura de “mantenella y no enmendalla” (de hecho, en su último escrito nos responden que “se deja constancia de su recepción, quedando las cuestiones planteadas debidamente informadas a los efectos oportunos” (vamos, que responden sin responder nada).

Esto nos ha obligado a acudir a Inspección de Trabajo para interponer una denuncia; en la misma evidenciamos los incumplimientos:

  • EN LA PAGA BENEFICIOS/FEBRERO de algunos trabajadores/as aparecen unos importes que no corresponden en el Concepto Sueldo Base, Retribución por Tiempo y Gratificación por Cargo o Función (en su caso).
  • Las actuales nóminas no especifican claramente a qué devengos se refieren: se indica la misma fecha de año-mes en que se emite la nómina, cuando en muchos casos son de meses anteriores, sin especificar las unidades o días que han generado dichos devengos. Para lograr una nómina clara se debería especificar el tipo de devengo y el periodo temporal en el que se generaron dichos devengos. En el pasado reciente se procedía así con las nóminas que expedía Telefónica.
  • COMPENSACIÓN JORNADA PARTIDA aparecen con diversas fechas de año-mes, unas del mes anterior y otras del mes en curso; en unas aparece el importe de la compensación/día y en otras no y en otros aparece la cantidad de días, pero no el importe/día.
  • Existe un grave perjuicio el hecho de que Telefónica no envían las nóminas del empleado a su domicilio para aquellos trabajadores/as que estando de baja de larga duración o en excedencia (en su caso), no tienen acceso a la aplicación SuccessFactors (SS.FF) para descargarse su nómina y, por tanto, la única solución para estos casos es recibirla en su domicilio.
  • A aquellos trabajadores/as que todavía recibían la nómina en papel en su puesto de trabajo la empresa ha dejado de hacerlo. La empresa lo hacía debido a un compromiso que asumió hace muchos años, para aquellos trabajadores que no “picaron” y nunca se descargaron su nómina en la aplicación de nóminas de la intranet.

El Estatuto de los Trabajadores (ET) especifica que “es obligatorio que la empresa entregue la nómina, la cual debe reflejar la liquidación puntual del salario, detallando percepciones, deducciones y cotizaciones, ajustándose a un modelo oficial”.

Asimismo, la Orden de 27 de diciembre de 1994 que especifica el modelo de recibo individual de salarios, dice expresamente que “se garantice, además de la constancia de la percepción por el trabajador de las cantidades liquidadas, la debida transparencia en el conocimiento por el mismo de los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman tal liquidación.”

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