Almacenamos o accedemos a información en un dispositivo, tales como cookies, y procesamos datos personales, tales como identificadores únicos e información estándar enviada por un dispositivo, para anuncios y contenido personalizados, medición de anuncios y del contenido e información sobre el público, así como para desarrollar y mejorar productos.
Con su permiso, podemos utilizar datos de localización geográfica precisa e identificación mediante las características de dispositivos. Puede hacer clic para otorgarnos su consentimiento a nosotros para que llevemos a cabo el procesamiento previamente descrito. De forma alternativa, puede acceder a información más detallada y cambiar sus preferencias antes de otorgar o negar su consentimiento. Tenga en cuenta que algún procesamiento de sus datos personales puede no requerir de su consentimiento, pero usted tiene el derecho de rechazar tal procesamiento. Sus preferencias se aplicarán en toda la web. Más información.

Reducir

Fecha: 16 de Marzo de 2021

 

VACACIONES 2021

 

  • No estás obligado a partirlas. Puedes disfrutar los 31 días seguidos
  • Las vacaciones de verano van del 20 de junio al 30 de septiembre. El resto se entiende periodo de invierno.
  • No se adjudican por el orden en que te apuntas en la lista de tu centro. Las vacaciones son obligatoriamente rotativas. Es decir, si el año pasado las disfrutaste en la segunda quincena de julio (o el mes entero de julio) este año te tocan en agosto.
  • Serán rotativas salvo que la empresa y tu lleguéis a otro acuerdo.
  • Si no estás de acuerdo con las vacaciones que te imponen firma no conforme o no firmes. Se puede demandar pero nos ocuparemos de no llegar a ese punto.
  • Nadie tiene prioridades. La empresa no puede establecer periodos concretos para ningún grupo de trabajadores (encargados, comerciales, cajeros o dependientes).
  • Las vacaciones no podrán comenzar en festivo o vísperas de festivos.  Comienzan en lunes. El sindicato AST entiende que tampoco pueden comenzar en un día de descanso semanal habitual.
  • En las vacaciones de invierno, se deben sumar los DOS DÍAS de exceso de jornada que se disfrutarán en días laborables según tu calendario laboral. Es decir, no pueden disfrutarse en tu descanso semanal, festivos o similar.
  • Las personas con contratos de lunes a domingo, con la finalidad de evitar su reincorporación de vacaciones en domingo, pueden compensar dicho día con el de descanso semanal de la siguiente semana. Es decir, cambiar su día de descanso por el domingo para incorporarse un lunes. El sindicato AST estima que igualmente supone una grave discriminación este tipo de condiciones.

¡LA INFORMACIÓN ES PODER, QUE NO TE ENGAÑEN!

 

VACACIONES 2021

Acceso al Modo Gestin