Fecha: 13 de Noviembre de 2025
El pasado 17 de octubre de 2025 el Juzgado de lo Social N.º 4 de Gijón dicto sentencia (sin posibilidad de recurso), en la que se declara injustificada, y por tanto ilegal, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo aplicada a un compañero del CNAI de Gijón, condenando a la empresa a reponerlo en las condiciones de trabajo que tenía anteriormente.
En esta MSCT se eliminaban las guardias de fin de semana y los turnos de noche, pasando a realizar DISPONIBILIDADES, afectando a un total de 79 trabajadores/as (Operadores de Comunicaciones, Técnicos y Encargados) repartidos entre las Localidades de Madrid, Madrid-Alcobendas, Barcelona, Valladolid, Bilbao, A Coruña, Gijón, Oviedo y Valencia.
En la 4ª reunión de la COMISIÓN INTEREMPRESAS DE OPERACIONES de 10 de febrero de 2025, donde solo participan la empresa, UGT, CC.OO. y SUMADOS, se acordó, con el beneplácito de estos sindicatos, y amparándose en que la actividad se está externalizando (léase pasándola a la Contrata), en la automatización y la Inteligencia Artificial (IA) quitar la actividad a los compañeros/as de la Gerencia de MANTENIMIENTO TRANSPORTE E IP y la de VOZ, DATOS Y NUCLEO, que pasarían a desarrollar otra actividad. Repetimos, con el consentimiento de los sindicatos presentes, sin más condición que la de pedir que se de formación y que se permita la reducción de jornada.
Es importante advertir que la propia sentencia niega de forma implícita que esta Comisión de Operaciones ostente cualquier tipo de representación legal de los trabajadores; para entendernos, no pasa de ser “una tertulia” entre la empresa y los sindicatos (supuestamente) mayoritarios.
El 27 de junio de 2025 la empresa aplica en Gijón la modificación que da lugar a la demanda, en la que el trabajador denuncia la ilegalidad de la medida y el perjuicio económico que le supone la eliminación del turno de noche y guardias de fin de semana, y de conciliación familiar y laboral que le supone la disponibilidad obligatoria.
La sentencia, en el fondo del asunto dice que: “la empresa se ampara en generalidades a las que alude en una vaga alusión a la implantación de la inteligencia Artificial” que no ha quedado acreditado ni en cuanto a su funcionamiento ni en cuanto a su repercusión en el puesto de trabajo y que no permite dar validez a su argumentación, debiendo declararse injustificada la medida, y consecuentemente declarando injustificada la MSCT.
Por ello, Telefónica se ha visto, según sus palabras “obligada por causa de fuerza mayor”, a cumplir la sentencia reponiendo al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo, no afectando esta medida al resto de trabajadores/as de su grupo, que se ven obligados a desarrollar otra actividad en régimen de disponibilidad obligatoria.
En Alternativa Sindical de Clase (ASC) nos resulta incoherente e incomprensible entender esta MSCT que conlleva la EXTERNALIZACIÓN del mantenimiento de esta actividad, sin duda estratégica, que fundamentalmente consiste en la supervisión y el mantenimiento de las Estaciones Base, hacia una contrata, y que además está totalmente en contra de lo manifestado por el Presidente de la empresa en relación con su Plan Estratégico que exige, en su modelo operativo y plan de eficiencia en todos los procesos y operaciones, simplificación organizativa y reestructuración e insourcing, es decir, recuperación de la actividad externalizada que pasará a realizar personal propio.
Desde ASC no podemos más que felicitar, aplaudir y dar la enhorabuena al único trabajador que ha hecho frente (el sólo) a la situación, sin intervención, sin información ni colaboración alguna del Comité de Empresa de Asturias (UGT y CC.OO.), quienes se limitaron solamente a pedir más información a la empresa en un intento de lavarse la cara, y que no tuvieron la dignidad ni vergüenza de informar ni consultar a los trabajadores/as afectados a su debido tiempo, tal y como es su obligación legal y que recoge el Art 64.7 del Estatuto de los Trabajadores, dejándolos indefensos.
Nuevamente se demuestra que las Comisiones creadas al amparo de los Convenios Colectivos sólo sirven a la empresa. Son la excusa para burlar a la representación legal de los trabajadores/as elegidos en las urnas, y que se materializan a través de los Comités de Empresa, que son los que legalmente tienen la representación de los trabajadores/as.
Por eso en nuestro sindicato siempre hemos estado y estaremos en contra de las pseudocomisiones de negociación colectiva, donde acuden unos señores/as designados a dedo por sus sindicatos, que no tienen obligación alguna de rendir cuentas a los trabajadores/as, y que tampoco nos representan en modo alguno.
Esta es una sentencia muy importante, ya que rompe el marco de abuso continuado por la empresa y los sindicatos mayoritarios aplicando arbitraria e indiscriminadamente las MSCT, intentando justificarlas simplemente con un “porque sí” o “es lo que hay”, y también porque la sentencia supone una seria llamada de atención a esa representación sindical dócil, que hace ya muchos años actúa como una simple prolongación de la Empresa y que perdió el rumbo y su razón de ser.
Desde ASC Por todo ello os animamos a tod@s que estéis afectados y perjudicados a exigir individualmente a la empresa la aplicación de dicha sentencia.
Por nuestra parte, vamos a dirigirnos por escrito a la empresa y al Comité Intercentros (CI) solicitando como sindicato lo mismo, es decir, que se aplique la sentencia a todos y todas los afectados, instando, ademas, a la empresa a que se retome la actividad del CNAI que ha sido externalizada y al CI para que apoye estas solicitudes.