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Fecha: 28 de Marzo de 2020

AST

EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL (ERTE)

Documento en PDF:

(ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, derivadas del COVID 19)

Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo

Real Decreto-ley 9/2020 de 27 de marzo

¿Qué es un ERTE?

El Expediente de Regulación de Empleo Temporal es una suspensión temporal del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor. En el caso del COVID-19, se entiende que es una suspensión del contrato por fuerza mayor regulado en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET). 

También puede consistir en la suspensión del contrato de una parte de la jornada laboral (reducción de jornada Art 47. 2, 3). 

ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, derivadas del COVID 19 

De acuerdo con este RD una empresa, independientemente del número de trabajadores/as que tenga, puede decidir poner en marcha un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción como consecuencia del COVID 19, para pedir suspender los contratos de toda la plantilla, o reducir la jornada, o ambas cosas, es decir solicitar la suspensión de una parte de los contratos y la reducción de jornada de otra parte. 

  • El ERTE se inicia mediante solicitud de la empresa a la Autoridad Laboral, junto con los medios de prueba que estime necesarios, con comunicación simultánea a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT), que serán parte en toda la tramitación del proceso.
  • En el supuesto de que no exista representación legal de los trabajadores/as (RLT), la comisión representativa estará integrada por tres trabajadores/as de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, elegidos entre la plantilla en asamblea. (También pueden ser los sindicatos mas representativos del sector pero ahí siempre nos encontraríamos con una representación alejada de la plantilla y por tanto no nos interesa).
  • La comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.
  • El periodo de consultas entre la empresa y la representación de los trabajadores/as no deberá exceder del plazo máximo de siete días.
  • El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se hará en el plazo improrrogable de siete días.
  • Las medidas surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
  • La empresa debe comunicar la decisión final tanto a la RLT como a la Autoridad Laboral.
  • Desde el momento de aplicación del ERTE los trabajadores y trabajadoras se encuentran en situación legal de desempleo.

¿Cuánto cobran los afectados/as de un ERTE? 

Los trabajadores y trabajadoras afectados por una suspensión temporal de empleo motivada por el COVID 19 tienen derecho a percibir la prestación por desempleo, aunque no tengan el periodo mínimo cotizado (Art 25. 1, a). 

  • No se computará el tiempo que se perciba esta prestación a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos (Art 25. 1, b). Es decir, este tiempo no me computara para otras posibles situaciones de paro.
  • La cantidad a percibir del Servicio Público de Empleo (SEPE) es un 70% de la base reguladora de nuestra cotización a la Seguridad Social durante los 180 días (6 meses) anteriores. En ese cálculo no se tienen en cuenta las cotizaciones por horas extras.
  • Esta prestación se extenderá hasta la finalización del ERTE, por suspensión de contrato o reducción de jornada (Art 25. 3, a y b). Este Art se ha modificado en el RD 9/2020, que dice expresamente que la duración de estos ERTES será la que tenga el Estado de Alarma decretado por el Gobierno.
  • En el caso de ERTE con reducción de jornada se puede solicitar la prestación por desempleo para cubrir el tiempo que se reduce esta, es decir, en este caso el trabajador/a percibe de la empresa lo que corresponda por el tiempo que trabaja más el 70% correspondiente a las horas dejadas de trabajar como prestación por desempleo.

¿Qué pasa con las cotizaciones? 

Durante el periodo de suspensión temporal se mantienen las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores y trabajadoras afectados/as. 

Estas medidas extraordinarias en el ámbito laboral estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante un plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, (disposición adicional sexta RD 8/2020).

CONTESTACIÓN PREGUNTAS FRECUENTES

  • Aunque el contrato se suspenda o se reduzca la jornada, el trabajador/as no tiene derecho a recibir una indemnización, puesto que la relación laboral no se ha extinguido.
  • Durante el ERTE de reducción de jornada, no se podrán realizar, en ningún caso, horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor.
  • Los trabajadores/as que estuvieran en situación de Incapacidad temporal (IT) o de baja/permiso por maternidad o paternidad,  cuando se inicie el ERTE no le afectarán sus medidas hasta que presente el alta médica o finalice el permiso.
  • La cotización del trabajador/a sigue siendo la misma durante el ERTE; por lo tanto, no se pierde ningún tipo de derecho respecto a la antigüedad ni a una posible incapacidad permanente o jubilación.
  • Cuando se reinicie la actividad laboral después de un ERTE será con la misma plantilla, y no te pueden despedir al menos en los 6 meses posteriores a la reanudación de la actividad (disposición adicional sexta RD 8/2020).
  • Si la Autoridad Laboral no autorizara el ERTE por causa de fuerza mayor, el tiempo transcurrido se considera como trabajado a todos los efectos.
  • Si durante el ERTE se produce una baja por IT el SEPE, por delegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), abonará la prestación por incapacidad temporal, cuya cuantía será igual a la prestación por desempleo.
  • Si durante el ERTE se inicia la situación de baja/permiso por maternidad o paternidad se suspenderá el pago de la prestación por desempleo y empezará a cobrar la prestación por maternidad o paternidad, gestionada directamente por el INSS. Una vez que termine dicha situación se reanudará la prestación por desempleo durante el tiempo que le quedara por percibir y la cuantía que le correspondiera en el momento de la suspensión.
  • El desempleo se cobra en 12 pagas al año. El primer pago de la prestación se producirá el día 10 del mes siguiente de haberla solicitado.
  • Respecto al procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo (paro), se ha regulado en el Art 3.1 del RD 9/2020 donde se recoge que dicho procedimiento debe hacerlo la empresa, mediante una solicitud colectiva de ésta ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, el SEPE, actuando en representación los trabajadores/as afectados.
  • Los trabajadores/as deberán dar a la empresa una autorización escrita de cesión de sus datos personales y de la cuenta donde percibe habitualmente la nómina, expresamente para este proceso.
  • Cada trabajador/a cobrara la prestación por desempleo en función de sus condiciones salariales pero es importante tener en cuenta que la prestación máxima que puede percibir es de 1.098,09 euros.

Si se tiene un hijo a cargo, esta cantidad se puede incrementar hasta 1.254 €, si se tiene dos o más, la cifra se incrementará hasta los 1.411€ mensuales. 

28 de marzo de 2020 

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