Fecha: 20 de Agosto de 2019
Os adjuntamos escrito que hemos enviado a la empresa en relación con el derecho de los trabajadores/as a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia (teletrabajo), para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, conforme a lo recogido en el Real Decreto-Ley 6/2019.
Os recordamos que, conforme a dicho Real Decreto, los trabajadores/as tienen derecho a solicitar la jornada/horario/turno a la carta incluida la prestación de su trabajo en la modalidad de teletrabajo. La empresa en ese momento debe abrir un proceso de negociación que, como máximo, dura 30 días, en los que la empresa está obligada a comunicar la aceptación, plantear una solución alternativa o rechazar la solicitud. En este último caso la empresa deberá indicar las razones objetivas en las que se sustenta tal decisión. Si la solicitud es rechazada el trabajador/a tiene veinte (20 días) para demandar a la empresa ante Juzgado de lo Social según procedimiento de urgencia. Una vez admitida la demanda deberá celebrarse una vista en cinco (5) días y debe dictarse la sentencia en tres (3 días), la cual no podrá ser recurrida.
En la demanda podrán solicitarse daños y perjuicios al trabajador derivados de la negativa del derecho o de la demora en la efectividad de la solicitud.