Fecha: 06 de Abril de 2020
Al Comité Provincial de Seguridad y Salud de Madrid.
Ronda de la Comunicación s/n - Distrito T - MADRID
Madrid, 6 de abril de 2020
La prioridad actual debe estar en la lucha contra el Covid-19 e impedir su expansión. Dada esta situación de partida y de cara al futuro proponemos: preparar y prever las medidas a tomar una vez finalice las actuales circunstancias y se retorne a la actividad laboral normal.
Las evidencias científicas sobre el desarrollo de la pandemia sugieren que se deberán mantener medidas de control del contagio durante un largo periodo temporal, en tanto no se disponga de medicamentos y/o vacunas efectivas contra el SARS-Covid-2. Esto significa que no es previsible un regreso inmediato a la situación inicial, sino de modo gradual y escalonado, siendo más que probable que tengamos que elaborar y poner en práctica de manera rutinaria nuevas medidas de prevención para evitar nuevos brotes de la pandemia.
En este sentido, AST solicita que se proceda a elaborar por parte del SMPRL un borrador de protocolo de reincorporación a la actividad laboral en Telefónica de España, que sirva de documento base para ir incorporando todas las recomendaciones de las autoridades sanitarias y los conocimientos científicos que se vayan publicando con el tiempo, de manera que se encuentre siempre plenamente actualizado y listo para su aplicación cuando así se requiera.
AST aporta las siguientes medidas para su valoración por parte del SMPRL, así como anunciamos que iremos remitiendo todas aquellas novedades de las que tengamos conocimiento y que entendamos que pueden ser útiles para un retorno seguro y con garantías a nuestros puestos de trabajo.
En cuanto a las mesas con mayor capacidad (de 8 personas), proponemos que de forma permanente se queden dimensionadas para 6 personas, 3 por cada lado, y actuando de igual modo, siendo la máxima ocupación siempre de un 50% y quedando libres los puestos situados en los laterales y frontal inmediatos de cada persona.
También es muy importante y necesario que se apliquen estas mismas medidas en las mesas que se ocupaban con personal ajeno a Telefónica. Dichos puestos de trabajo, como bien sabe la empresa, tenían una ocupación claramente masificada, y que prosaicamente se denominaban “mesas patera”. Estas condiciones de ocupación no se pueden volver a repetir bajo ningún concepto.
Al resto del personal se le debe ofrecer la posibilidad de permanecer en sus domicilios, rotando semanalmente.
El personal que deba acudir a su centro de trabajo en transporte público tendrá prioridad a la hora de permanecer en sus domicilios, al menos hasta que se garantice la seguridad y la inexistencia de riesgo de contagio en dicho transporte. Quiere esto decir, que no entraría en la rueda de rotación de asistencia presencial en tanto no se disponga de un transporte garantizado sin necesidad de EPIs, o bien la empresa dote a las personas afectadas de los mismos para sus desplazamientos.
Reiteramos la necesidad de un transporte colectivo a cargo de la empresa, con la capacidad adaptada a las condiciones higiénico-sanitarias actuales. Esto conllevaría una importante descongestión del transporte público, y sería un actor más para combatir la propagación del virus.
En cuanto a los edificios considerados como “no ocupados”, se deberá proceder a una limpieza profunda semanal, así como a una desinfección completa con periodicidad mínima mensual.
Las zonas comunes y elementos de uso masivo (pulsadores, grifería, máquinas de vending, microondas, etc.) de los edificios ocupados deberán ser desinfectados a diario con los correspondientes medios y equipos.
En el caso de tener que realizar algún tipo de trabajo en lugares donde se encuentre personal infectado o con contacto estrecho con infectados, se proporcionarán adicionalmente mascarillas FFP2 o FFP3, bata y gafas de protección ocular o pantalla facial integral.
Se deberá también cumplir con la normativa recogida en el Acuerdo Marco Europeo de Teletrabajo. En concreto, es importante garantizar que Telefónica cubra los costos directamente originados por este trabajo, en particular los ligados a las comunicaciones (línea telefónica fija y móvil, equipamiento informático, etc.).
El uso de los medios electrónicos en el entorno laboral deberá respetar de manera escrupulosa y sin excepción las estipulaciones legales relacionadas con la desconexión digital y la conciliación familiar y laboral.
Por todo ello, y en base a lo establecido en el artículo 39 de la LPRL 31/1995 y en el artículo 11 del Reglamento de Funcionamiento de los Comités de Seguridad y Salud en Telefónica, solicitamos y proponemos que se tomen en consideración las propuestas de este escrito para la elaboración del procedimiento propuesto y desde AST seguiremos aportando nuevas propuestas de medidas preventivas para una satisfactoria reincorporación, libre de riesgos en la medida de lo posible, a la actividad laboral de la plantilla de Telefónica de España, con la esperanza de que se pueda alcanzar una pronta vuelta a la normalidad total y sin riesgos para los trabajadores y trabajadoras.
Así mismo solicitamos que se tengan en consideración y en cuenta todas las recomendaciones e indicaciones de las autoridades competentes al respecto.
Delegado de Prevención de AST