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Fecha: 06 de Abril de 2020

AST

MEDIDAS CONTRA CORONAVIRUS:

PROPUESTA:  PROTOCOLO DE REINCORPORACION

Al Comité Provincial de Seguridad y Salud de Madrid.   

Ronda de la Comunicación s/n - Distrito T - MADRID

Madrid, 6 de abril de 2020

La prioridad actual debe estar en la lucha contra el Covid-19 e impedir su expansión. Dada esta situación de partida y de cara al futuro proponemos: preparar y prever las medidas a tomar una vez finalice las actuales circunstancias y se retorne a la actividad laboral normal. 

Las evidencias científicas sobre el desarrollo de la pandemia sugieren que se deberán mantener medidas de control del contagio durante un largo periodo temporal, en tanto no se disponga de medicamentos y/o vacunas efectivas contra el SARS-Covid-2. Esto significa que no es previsible un regreso inmediato a la situación inicial, sino de modo gradual y escalonado, siendo más que probable que tengamos que elaborar y poner en práctica de manera rutinaria nuevas medidas de prevención para evitar nuevos brotes de la pandemia. 

En este sentido, AST solicita que se proceda a elaborar por parte del SMPRL un borrador de protocolo de reincorporación a la actividad laboral en Telefónica de España, que sirva de documento base para ir incorporando todas las recomendaciones de las autoridades sanitarias y los conocimientos científicos que se vayan publicando con el tiempo, de manera que se encuentre siempre plenamente actualizado y listo para su aplicación cuando así se requiera. 

AST aporta las siguientes medidas para su valoración por parte del SMPRL, así como anunciamos que iremos remitiendo todas aquellas novedades de las que tengamos conocimiento y que entendamos que pueden ser útiles para un retorno seguro y con garantías a nuestros puestos de trabajo. 

  • Generalidades: Cuando las autoridades sanitarias lo permitan, se deberán seguir escrupulosamente los criterios técnicos que se determinen a la hora de aplicar medidas de separación física, dotación de EPIs, reducción de actividad presencial, seguridad e higiene en el trabajo, etc.
  • Ocupación de puestos: Dada la configuración del mobiliario de oficina disponible en las instalaciones de Telefónica de España, y salvo que exista algún criterio más restrictivo, se deberá fijar un máximo del 50% de ocupación de los puestos disponibles, dejando siempre libre los inmediatamente anejos (lateral y frontal) de cada persona presente. Así pues, por ejemplo, la ocupación debería realizarse, para las crucetas de 6 puestos del siguiente modo, con rotación semanal:

En cuanto a las mesas con mayor capacidad (de 8 personas), proponemos que de forma permanente se queden dimensionadas para 6 personas, 3 por cada lado, y actuando de igual modo, siendo la máxima ocupación siempre de un 50% y quedando libres los puestos situados en los laterales y frontal inmediatos de cada persona. 

También es muy importante y necesario que se apliquen estas mismas medidas en las mesas que se ocupaban con personal ajeno a Telefónica. Dichos puestos de trabajo, como bien sabe la empresa, tenían una ocupación claramente masificada, y que prosaicamente se denominaban “mesas patera”. Estas condiciones de ocupación no se pueden volver a repetir bajo ningún concepto. 

Al resto del personal se le debe ofrecer la posibilidad de permanecer en sus domicilios, rotando semanalmente. 

El personal que deba acudir a su centro de trabajo en transporte público tendrá prioridad a la hora de permanecer en sus domicilios, al menos hasta que se garantice la seguridad y la inexistencia de riesgo de contagio en dicho transporte. Quiere esto decir, que no entraría en la rueda de rotación de asistencia presencial en tanto no se disponga de un transporte garantizado sin necesidad de EPIs, o bien la empresa dote a las personas afectadas de los mismos para sus desplazamientos. 

Reiteramos la necesidad de un transporte colectivo a cargo de la empresa, con la capacidad adaptada a las condiciones higiénico-sanitarias actuales. Esto conllevaría una importante descongestión del transporte público, y sería un actor más para combatir la propagación del virus. 

  • Protocolos de limpieza y desinfección: Telefónica de España debe garantizar una periodicidad de limpieza diaria de los puestos de trabajo, así como una desinfección semanal de los edificios ocupados hasta que se decrete la inexistencia riesgo por parte de las autoridades sanitarias.

En cuanto a los edificios considerados como “no ocupados”, se deberá proceder a una limpieza profunda semanal, así como a una desinfección completa con periodicidad mínima mensual. 

Las zonas comunes y elementos de uso masivo (pulsadores, grifería, máquinas de vending, microondas, etc.)  de los edificios ocupados deberán ser desinfectados a diario con los correspondientes medios y equipos. 

  • EPIs: mientras siga existiendo riesgo de contagio, la empresa pondrá a disposición de la plantilla, de manera gratuita, los siguientes EPIs desechables; mascarillas quirúrgicas, guantes de látex o nitrilo (para comidas, uso de pulsadores, etc.), dispensadores de líquido o gel desinfectante de base alcohólica, así como garantizar la disponibilidad de jabón para lavado de manos.

En el caso de tener que realizar algún tipo de trabajo en lugares donde se encuentre personal infectado o con contacto estrecho con infectados, se proporcionarán adicionalmente mascarillas FFP2 o FFP3, bata y gafas de protección ocular o pantalla facial integral. 

  • Medidas socio-laborales: quedarán prohibidas hasta nueva orden todas aquellas reuniones en las que no se pueda garantizar una distancia mínima de 2 metros entre los asistentes, con la recomendación de reducir al máximo las reuniones presenciales, potenciando el uso de las herramientas telemáticas disponibles al efecto. En este sentido, se recomienda a la empresa que dote a TODA la plantilla de auriculares con micrófono y ordenador portátil.

Se deberá también cumplir con la normativa recogida en el Acuerdo Marco Europeo de Teletrabajo. En concreto, es importante garantizar que Telefónica cubra los costos directamente originados por este trabajo, en particular los ligados a las comunicaciones (línea telefónica fija y móvil, equipamiento informático, etc.). 

El uso de los medios electrónicos en el entorno laboral deberá respetar de manera escrupulosa y sin excepción las estipulaciones legales relacionadas con la desconexión digital y la conciliación familiar y laboral. 

  • Formación e información: el SMPRL deberá garantizar que toda la plantilla reciba la adecuada formación para garantizar que se respetan las normas de PRL relacionadas con la prevención de contagio de enfermedades contagiosas, así como se deberá disponer la instalación de carteles o paneles informativos perfectamente visibles en todas las plantas y zonas comunes con las recomendaciones de prevención del contagio vigentes en cada momento.
  • Protocolo de detección de nuevos casos y actuación frente a los mismos: dada la especial virulencia del Covid-19 y su facilidad de propagación, es necesario evitar a toda costa la existencia de focos de reinfección, por lo que el SMPRL deberá extremar las medidas de control, con el establecimiento de protocolos estrictos y eficaces de detección precoz y actuación inmediata frente a cualquier sospecha de nuevo caso, siempre en coordinación con las autoridades sanitarias correspondientes.

Por todo ello, y en base a lo establecido en el artículo 39 de la LPRL 31/1995 y en el artículo 11 del Reglamento de Funcionamiento de los Comités de Seguridad y Salud en Telefónica, solicitamos y proponemos que se tomen en consideración las propuestas de este escrito para la elaboración del procedimiento propuesto y desde AST seguiremos aportando nuevas propuestas de medidas preventivas para una satisfactoria reincorporación, libre de riesgos en la medida de lo posible, a la actividad laboral de la plantilla de Telefónica de España, con la esperanza de que se pueda alcanzar una pronta vuelta a la normalidad total y sin riesgos para los trabajadores y trabajadoras. 

Así mismo solicitamos que se tengan en consideración y en cuenta todas las recomendaciones e indicaciones de las autoridades competentes al respecto.

Delegado de Prevención de AST

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