La empresa tenía prisa por firmar el Convenio cuanto antes y las razones eran claras; varias Leyes publicadas en los últimos meses por el gobierno, que afectaban (y mucho) a las condiciones laborales de los trabajadores/as de Telefónica:
- Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, que establece, en su artículo 88: “el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral … a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones…”. Obviamente esta ley choca frontalmente con el establecimiento de las disponibilidades obligatorias, firmadas por la empresa, CC.OO y UGT, que se aplican en Telefónica, salvo que se “sujete a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.”
- Real Decreto 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que “incluye reformas normativas dirigidas a regular el registro de jornada”, estableciendo reglas sobre limitación de la jornada laboral; si bien se entiende que existe posibilidad de “cierta flexibilidad horaria, … esta flexibilidad no se puede confundir con el incumplimiento de las normas sobre la jornada máxima y horas extraordinarias.” En este Real Decreto también se obliga a las empresas a implantar un sistema de registro de la jornada laboral. Telefónica no lo tenía hasta ahora, ya que los ficheros que se generaban con el acceso por medio de la Tarjeta de Identificación Personal no estaban declarados para ese uso ante la Agencia de Protección de Datos, sino únicamente para seguridad y control.
- Real Decreto 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Este RD indica que “las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia (teletrabajo)…”, haciendo especial énfasis en las personas trabajadoras con menores de 12 años a su cargo. Para que la empresa deniegue estos derechos (elección de turnos y horario sin reducción de jornada, teletrabajo, etc), deberá “indicar las razones objetivas en las que se sustenta la decisión”. En caso de ser denegado este derecho, “las discrepancias serán resueltas por la jurisdicción social…”. Desde marzo que se publicó este RD ya hay trabajadores/as en España a los que los jueces les dan la razón (sin posibilidad de recurso por parte de las empresas) y están obligando a las empresas a atender sus demandas de jornadas, turnos y teletrabajo, sin necesidad de recurrir a la reducción de jornada como hasta ahora.
- El Real Decreto 28/2018 reintroduce la figura de la jubilación forzosa por cumplimiento de la edad legalmente establecida. Para ello es condición indispensable que se recoja en una cláusula en el Convenio Colectivo.
- En plena “negociación” del Convenio y fuera de la Mesa Negociadora, la Empresa y sus sindicatos (UGT - CC.OO) firman el Acuerdo “Política Interna Reguladora del Derecho a la Desconexión Digital de las Personas Trabajadoras de Telefónica” y el Acuerdo “Instrucciones sobre Registro Diario de Jornada en Telefónica”. Es decir, la negociación de estos acuerdos se realiza fuera del ámbito legal de negociación y de la representación legítima de los trabajadores/as de Telefónica.
- La empresa se cura en salud y con estos Acuerdos “suaviza” la aplicación de estas leyes modulando y adaptando descaradamente las mismas a sus necesidades; así, por ejemplo, en el Acuerdo de Desconexión se dice textualmente “se excluye de la aplicación del derecho a desconexión digital a aquellas personas trabajadoras que permanezcan a disposición de la Compañía y perciban, por ello, un complemento de “disponibilidad” u otro de similar naturaleza”. Y en el Acuerdo sobre el Registro Diario de la Jornada, incluyen un concepto que no aparecía en nuestra Normativa y ni siquiera en el I CEV, el “tiempo de trabajo efectivo”, lo que permite que puedan aparecer en el registro de horario incrementos del tiempo de trabajo que excedan la jornada legalmente establecida.
No va a existir un cuarto Acuerdo sobre la jubilación forzosa por cumplimiento de la edad legalmente establecida y que afectaría a los trabajadores/as que, estando en activo, tienen ya la edad ordinaria de jubilación. La Ley indica expresamente que para poder despedirlos sin indemnización es preciso que se incluya una cláusula en el Convenio y que no es suficiente con un Acuerdo.
Estos eran las bazas que teníamos los trabajadores/as para forzar a la empresa a firmar un Convenio donde se recogieran nuestras reivindicaciones, dado que, cuanto más se tardara en firmar el Convenio, más posibilidades tenía la empresa de que los trabajadores/as, vía demanda, lograran que un juez fallara en sentencias indicando que las disponibilidades eran ilegales, u obligando a Telefónica a dar a trabajadores/as 4 días de teletrabajo a la semana o turno de mañana. Está claro que estos dos Acuerdos los han cedido sin luchar (y aún tienen el desparpajo en sus comunicados de decir que no hay avances en la negociación; pues ellos no habrán avanzado, pero la empresa ya ha ganado y mucho).
Queda en el aire la posibilidad de un tercer Acuerdo entre CCOO, UGT y empresa que regule el Real Decreto sobre Conciliación que, en todo caso, volverá a resolver las dificultades que esta última tiene para aplicar la legislación.
La empresa se marcha de vacaciones con todos sus deberes hechos y sin ninguna necesidad de seguir avanzando en la Negociación Colectiva ya que estos Acuerdos le van a permitir adaptarse a las exigencias legales. UGT y CCOO vuelven a vender nuestros derechos laborales a cambio de nada para los trabajadores/as y fuera del ámbito legal de la negociación y al margen de la plantilla y de sus representantes legítimos. Queda en manos de la empresa el poder presionar para la firma del Convenio de Empresas Vinculadas y que UGT y CCOO lo justifiquen con el pretexto de la “ultraactividad”.
Nosotros somos conscientes de que a la vuelta de vacaciones tendremos que luchar y decirle a estos sindicatos claudicantes que regalan nuestros derechos a la empresa, que no nos sirven, y que no permitiremos más retrocesos ni más engaños.
AST está analizando en detalle los Acuerdos firmados y estamos detectando ilegalidades que, entendemos, nos llevarán a tener que denunciarlos en otras instancias para defender los derechos que UGT y CCOO regalan a la empresa sin rubor y que ellos sabrán a cambio de qué.
¡¡LOS DERECHOS NO SE VENDEN, SE DEFIENDEN!!