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PERMISO RETRIBUIDO DE FUERZA MAYOR Y ASUNTOS PROPIOS:

Fecha: 25 de Noviembre de 2024

PERMISO RETRIBUIDO DE FUERZA MAYOR Y ASUNTOS PROPIOS:

¿QUÉ PASA CON EL REMANENTE DE DÍA QUE SE HA FRACCIONADO POR UTILIZARLO POR CAUSA DE FUERZA MAYOR?

 

Tras la firma del III CEV por CC.OO UGT y algún SUMADO más y que ha supuesto un enorme retroceso en los derechos de los trabajadores y trabajadoras, entre otros,  en el capítulo de los derechos de los Permisos Retribuidos.

, Como sabéis, en el momento de la firma la empresa estaba obligada a introducir las mejoras que se habían incluido, por normativa europea en el Estatuto de los Trabajadores (art. 37.9), en este caso la posibilidad de disfrutar del llamado Permiso retribuido por Causa de Fuerza Mayor, que da hasta un máximo del equivalente a 4 días al año retribuidos, en caso de necesitar ausentarse del trabajo por motivos familiares urgentes, relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad …

Pues bien, la empresa con el inestimable y necesario apoyo de sus sindicatos cómplices, han  acordado  suprimir este derecho uniendo los días de Asuntos Propios que estaban acordados en convenio, que en ese momento eran 4, dos de los cuales se podían fraccionar, con los de Fuerza Mayor acordados en la nueva legislación, de forma que actualmente tenemos seis (6) días para utilizar según necesitemos o queramos, que para 2026 serán sólo cinco (5) días. Es decir, en lugar de añadir el nuevo permiso recogido en el ET a los días que ya teníamos de asuntos propios, nos lo modifican para intentar que no lo podamos disfrutar y nos quitan  3 días de permiso retribuido acordados en sucesivos convenios, siempre a cambio de otros derechos, “no te subo mas el salario pero te doy mas días libres”, nos decían en aquellos  momento los firmantes...  Además de eliminar la posibilidad que teníamos en el anterior Convenio de poder fraccionar 2 de los 4 días, que era muy valorada por las trabajadoras y trabajadores, porque con ello se cubrían muchas necesidades.

De hecho, si utilizas los días recogidos ahora en el Convenio para Asuntos Propios sólo puedes utilizarlos en días completos, de forma que, si por necesidad, has utilizado una fracción de día para Fuerza Mayor, es muy probable que al finalizar el año, se quede el resto del día sin poder usarlo para Asuntos propios.

Una traición más de esos sindicatos amarillos a los que la empresa, a cambio de que sigan siendo colaboradores necesarios en la perdida de nuestros derechos, llena de prebendas de todo tipo, individuales y colectivas. 

Es un derecho fundamental de los trabajadores y trabajadoras el poder disponer de días  remunerados que permitan conciliar la vida personal y el desempeño laboral, y si  la Ley garantiza que, por motivos familiares urgentes, el trabajador/a pueda ausentarse de su puesto de trabajo sin ver mermada su remuneración ni tener que compensar las horas de ausencia, la empresa y sus sindicatos no pueden quitarnos, ni modificarnos a la baja ese derecho, bien cambiándolo por derechos anteriores recogidos en nuestro convenio, ni   poniendo trabas para su ejercicio.

Por ello exigimos a la empresa que respete el derecho de los trabajadores/as que hayan utilizado una parte fraccionada de uno de estos días de permiso por causa de Fuerza Mayor a poder utilizar el remanente de ese día, En consecuencia hemos enviado un escrito a la empresa reclamando este derecho y aún estamos a la espera de una respuesta

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