Fecha: 10 de Abril de 2019
En relación a la publicación del censo electoral, nos han informado que alguna organización sindical propone que consulte por edomus cada trabajador/a, de forma individual, su inscripción en el censo. No paran en proponer nuevos y sorpresivos métodos, que aparentemente son muy actuales pero que son ilegales y vienen a romper la transparencia y las garantías en los procesos electorales; como por ejemplo pedir el voto por correo a través del correo de la empresa. Los socios de la empresa son muy hábiles y se mueven muy bien en estos malabarismos…
¿Por qué hay que publicar el censo electoral? Porque es un mandato legal.
Estatuto de los Trabajadores. Art. 74, FUNCIONES DE LA MESA.
Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, Reglamento de Elecciones. Art. 6.2 Censo Laboral:
Cuando se trate de elecciones para Comités de Empresa, la lista de electores y elegibles se hará pública en los tablones de anuncios durante un tiempo no inferior a setenta y dos horas
¿Quién tiene la responsabilidad de publicar los censos? La Mesa Electoral, y no la empresa como dicen en su comunicado. La empresa está obligada a poner los medios, es una parte más en el proceso, al igual que las organizaciones sindicales.
¿Puede colisionar la publicación del Censo con la protección de los datos personales de la LOPD?
Sobre este tema ya se ha pronunciado la Agencia Española de Protección de Datos en una reciente resolución de 15 de marzo de 2018 que recoge: “es posible que aun existiendo intromisión en el derecho fundamental a la protección de datos ésta sea legítima, pues el citado derecho no es absoluto, pudiendo ceder ante intereses relevantes. […] el legislador ha creado un sistema en que el derecho a la protección de datos de carácter personal cede en aquellos supuestos en que el propio legislador (constitucional u ordinario) haya considerado la existencia de motivos razonados y fundados que justifiquen la necesidad del tratamiento de los datos, incorporando dichos supuestos a normas de, al menos, el mismo rango que la que regula la materia protegida.”
Es decir, la publicación del censo electoral no trasgrede la legislación sobre la protección de datos de carácter personal. Por último, hay que decir que el RGPD no hace mención expresa sobre este particular concreto, por lo tanto, no modifica la legislación habida hasta la fecha.
Lo que pretenden es que no hay claridad y transparencia en los procesos electorales. Los socios se juegan mucho… subvenciones, prebendas, Fonditeles, etc. Que no te cuenten milongas.
¡NO TE DEJES MANIPULAR NI ENGAÑAR MÁS, TU DECIDES!
¡UNTE, SOMOS LA ALTERNATIVA!