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Fecha: 16 de Diciembre de 2022

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL SOBRE TELETRABAJO

Recientemente se ha publicado una sentencia sobre teletrabajo, que está siendo explicada a “medias” por parte de los firmantes sindicales del Acuerdo de Teletrabajo en Telefónica.

La sentencia en cuestión es sobre una demanda que puso el Sindicato Independiente de la Energía (SIE) a Endesa, por el Acuerdo de Teletrabajo firmado entre la empresa y CCOO. Y tiene dos aspectos muy importantes:

OBLIGATORIEDAD DE COMPENSAR POR LOS GASTOS EN QUE INCURRE EL TRABAJADOR/A POR TELETRABAJAR:

En el Acuerdo de Endesa se indicaba textualmente que “ambas partes consideran que la persona trabajadora no incurrirá en gasto alguno por el hecho de prestar servicios en teletrabajo y que, de incurrir, éstos se ven plenamente compensados por los ahorros que esta modalidad laboral facilita.”

Pues bien, en la sentencia se indica que eso es ilegal: la empresa tiene que compensar obligatoriamente los gastos en los que incurre el trabajador/a por realizar su actividad en modalidad teletrabajo, y declara nula esa cláusula.

POSIBILIDAD DE SUSTITUIR, DESPLAZAR O ACUMULAR LOS DÍAS DE TELETRABAJO QUE, POR ORDEN DE LA EMPRESA, NO SE HAN PODIDO REALIZAR EN MODALIDAD DE TELETRABAJO:

En el Acuerdo se establecía que “la empresa podrá requerir a la persona trabajadora su incorporación de forma presencial”, de forma que ésta tendría obligación de acudir. “En el caso de que la persona trabajadora deba acudir al centro de trabajo en los días de teletrabajo, estos días no podrán ser sustituidos, desplazados ni acumulados.

En esta cuestión, en el fallo de esta demanda se deroga esta parte de la cláusula: el tribunal indica en su fallo que el hecho de no poder compensar o sustituir un día de teletrabajo que se requiera que se acuda presencialmente supone una vulneración de la Ley.

En el Acuerdo de Telefónica sobre Teletrabajo se indica explícitamente lo siguiente:Si fuera necesario, la persona trabajadora deberá acudir al centro de trabajo al que esté adscrito o al lugar que sea preciso para atender las gestiones necesarias, así como para otro tipo de tareas.” Y, aunque en dicho acuerdo no se dice explícitamente que esos días no pueden ser sustituidos, desplazados o acumulados, dependiendo de la dirección, tampoco se acuerda un redactado claro en favor del trabajador, dejando estas cuestiones a interpretación. Y así ocurre que en algunos sitios de facto se está actuando de forma, en estas situaciones ni se compensa ni se sustituye el día de teletrabajo que se ha ordenado acudir presencialmente.

La sentencia es la siguiente: AUDIENCIA NACIONAL, Sala de lo Social, Sentencia 144/2022, de 10 de noviembre de 2022. Es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, pero de momento deja claro qué posiciones defienden las organizaciones todo-firmantes. Hay que señalar que durante este juicio tanto CC.OO como UGT se opusieron a la demanda, defendiendo los planteamientos de la empresa. Al igual que en Telefónica, queda claro de qué lado están esas organizaciones.

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