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Fecha: 02 de Febrero de 2023

SUBIDA SALARIAL: OTRA NUEVA ESTAFA PARA LOS TRABAJADORES/AS 

En relación con la REVISIÓN SALARIAL acabamos de presenciar la enésima obra de teatro en la que actúan Telefónica, CCOO y UGT, queriéndonos hacer comulgar con ruedas de molino en un burdo intento de engañar a los trabajadores/as. 

Aportan la empresa, CCOO y UGT en sus respectivos comunicados unos cálculos que están hechos claramente para engañar. 

El cálculo del “IPC real acumulado del periodo 2019 a 2022 (ambos incluidos)”, que la Empresa, CC.OO y UGT indican que es un 12,5%, lo realizan con la simple suma aritmética de los porcentajes de los años considerados (0,8% - 0,5% + 6,5% + 5,7% = 12,5%). 

Pero, para calcular el IPC ACUMULADO en un periodo de años, se debe tener en cuenta que el porcentaje aplicado un año pasa a formar parte del cálculo para el siguiente año y sucesivos. De este modo, que es como lo calcula el Instituto Nacional de Estadística (INE, https://www.ine.es/varipc *) el IPC REAL ACUMULADO desde el 1/1/2019 hasta 31/12/2022 es 12,9%. ¡Una diferencia de 0,4% entre el IPC real acumulado y el que ellos indican! y ¡sin despeinarse, ya que tanto CCOO como UGT hacen suyos los cálculos de la empresa! 

Añaden a sus cálculos en beneficio de la empresa la parte de los pluses consolidados (150 € en 2020 y 150 € en 2021), cuando en el acuerdo de la primera Prórroga no se refleja que se deba incluir en dicho cálculo. Además, la empresa afirma (y los firmantes acatan) que este concepto supone un Incremento en la “Masa Salarial Teórica Global” del 0,7%. Los trabajadores/as tendremos que hacer un acto de fe porque la empresa nunca publica ningún dato para justificar sus cálculos en cuanto a la Masa Salarial Teórica Global, Deslizamientos, etc. 

En cuanto a la subida pactada para este año 2023 que, según la segunda Prórroga, es el 1,5% menos los Deslizamientos, la empresa ha indicado que éstos suponen un 0,7%, de forma que la subida real que se aplicará a nuestras tablas salariales será sólo de un 0,8%. Y, como hemos indicado anteriormente, da esta cifra sin justificarla ni desglosar los conceptos. Otro acto de fe que tenemos que hacer la plantilla. 

De momento, con esta jugada de suma lineal de incrementos de IPC y de considerar los pluses consolidados en el cálculo, tenemos más de un 1% que nos correspondería y que se ahorra la empresa con la colaboración de sus sindicatos. Esto muestra claramente los modos que tienen de acordar nuestra subida salarial, de forma tramposa y en beneficio de la empresa. A esto añadimos la total opacidad sobre las cantidades y conceptos de la “Masa Salarial Teórica Global” y los Deslizamientos; no hay forma de comprobar los números que presentan. ¿Alguien se piensa que sin aportar datos ni transparencia no escamotean otra cantidad que nos correspondería a los trabajadores? 

De hecho, debemos recordar que si en el Acuerdo de Prórroga del CEV 2019-2021 para 2022 no hubieran modificado la cláusula salarial que firmaron, en enero del año pasado (2022) la empresa se hubiera visto obligada a actualizar las tablas salariales en ese momento en un 1,8% (sin contar la subida pactada para 2022). Este incremento salarial se perdió para el año 2022 y para todos los futuros años de nuestra vida laboral en Telefónica. 

Si alguien plantea que fuera de Telefónica hay peores condiciones salariales, hay que recordar lo que se lleva el Consejo de Administración con Álvarez Pallete a la cabeza (que ganó 8,72 millones de euros en 2021, un 68% más que el año anterior). La plantilla de esta empresa tiene que ser ejemplo para otras, y no al revés, que es lo que los medios de comunicación y los sindicatos socios de la empresa quieren imponer para tenernos apaciguados y complacientes, y eso no va a pasar con AST

*Para calcular el IPC acumulado, como se explica en la página indicada del INE, en “Preguntas frecuentes sobre el IPC” à “IPC. Índice de Precios al consumo” à”¿Qué meses hay que incluir para calcular la variación del IPC durante el período de un año completo? ¿se deben repetir los meses inicial y final?” se debe indicar como Fecha Inicial diciembre/2018 y como Fecha Final diciembre/2022

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