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Fecha: 13 de Mayo de 2020

TELETRABAJO: LA EMPRESA ES RESPONSABLE DEL PUESTO DE TRABAJO               

En la situación actual de teletrabajo obligatorio y donde el 95% de la plantilla está ejerciendo la prestación laboral en esta modalidad, están apareciendo diversos problemas laborales de los cuales antes no se hablaba de ellos o, sencillamente, no habían aparecido de la forma que se están dando ahora. 

En este comunicado nos referimos a la ergonomía del puesto de trabajo que, en la inmensa mayoría de los casos, al estar en nuestras casas, no reúne las condiciones idóneas, fundamentalmente posturales, para desarrollar la jornada laboral día tras día. 

Y así están apareciendo numerosos problemas musculoesqueléticos, ya que la mayoría trabaja con portátil sin teclado ni pantalla adicional que permitan una postura adecuada. Y las sillas tampoco son las recomendadas para pasar horas trabajando. Esto está originando los problemas de salud laboral que mencionamos anteriormente. 

Por otra parte, hay un colectivo importante de trabajadores y trabajadoras que tienen indicación médica para disponer de una silla ergonómica especial, pantalla a una altura adecuada, teclado y ratón adicional al portátil. Pues en esta parte la empresa no cumple con sus obligaciones. Hay casos que el trabajador/a ha querido, voluntariamente, transportar su silla especial desde la oficina hasta su domicilio particular (para teletrabajar) y la empresa se lo ha negado; lo que ha provocado una agravación de sus dolencias. Aquí tenemos un ejemplo de la responsabilidad y colaboración de los trabajadores/as, que se contrapone con la actitud mezquina con que responde la empresa; hechos son amores… 

Os recordamos las obligaciones de la empresa: artículo 14 de la LPRL en su apartado 1: “Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.  El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales”. En el artículo 14, de la LPRL 31/1995 en su apartado 5 dice: “El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores”. 

Este comportamiento empresarial lo hemos denunciado a la Inspección de Trabajo para que la empresa cumpla con sus obligaciones legales. 

Es cierto que estamos ante una nueva forma de trabajo en cuanto a su aplicación masiva, pero esta modalidad no es nueva en la empresa y, cuando se firmaron los diferentes acuerdos de Teletrabajo, entre la empresa y sus sindicatos, éstos aceptaron la imposición empresarial para que los costes de los puestos de trabajo, en esta modalidad laboral, no recayeran sobre la empresa, aunque esa fuera su obligación legal. Se esforzaban mucho en venderlo como un “caramelito”, una prebenda más, una fortuna para quienes les tocaba, cuando la realidad es que era utilizado por la empresa como herramienta de premio y/o castigo, como así está recogido en los acuerdos. 

Siempre hemos denunciado que estos costes van contra el trabajador/a, y en estos momentos supone un importantísimo ahorro económico para el empresario. Eso sí, hay muchas loas y reconocimientos, “que buenos que somos…” saliendo estos gastos de nuestros bolsillos y no atendiendo a la salud que implica el puesto de trabajo por parte de la empresa. Seguiremos trabajando para que se reconozcan los derechos de los trabajadores y trabajadoras.

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