Fecha: 28 de Noviembre de 2019
El presente informe se expone en orden inverso a como se ha desarrollado el Pleno. Entendemos que es más importante dar a conocer en primer lugar la propuesta presentada, dado que estamos proponiendo una modificación del Convenio para incluir en el mismo una cláusula que impida que nos despidan por ausencias justificadas discontinuas: “BAJAS MÉDICAS”, exigimos que no se aplique el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores. Reiteramos que en los convenios colectivos es legítimo mejorar sobre el Estatuto de los Trabajadores, y que éste es una ley de mínimos. La propuesta es la siguiente:
“En una muy reciente sentencia, el Tribunal Constitucional, avala por mayoría rescindir un contrato de trabajo ante bajas reiteradas, aunque estén justificadas, tal y como se recoge en el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores. Las sucesivas Reformas Laborales: 2010, 2011 y 2012, dan la argumentación en la que se apoya la sentencia.
Para esta organización sindical, la decisión empresarial de despedir a un trabajador/a por ejercer derechos tan fundamentales como el de recibir prestaciones sanitarias y económicas en situación de incapacidad temporal debiera entenderse que lesiona los derechos fundamentales proclamados tanto en la Constitución Española como en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y determinar asimismo la calificación judicial de nulidad del despido por atentar contra estos derechos fundamentales.
También esta organización sindical ha venido exigiendo, en Telefónica y en otras empresas, tanto en propuestas como en Plataformas que hemos aportado para la negociación de Convenios, que se recogiera en los Convenios Colectivos LA NO APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 52.d del TRET (Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores)
Recordamos que, en esta empresa, desde las Reformas Laborales, se han firmado Convenios Colectivos en: 2011, 2015 y 2019, más las correspondientes Prórrogas de Convenio (2013 y 2016). En ninguna de estas firmas se tuvo en cuenta por parte de CCOO y UGT nuestras exigencias para proteger la salud y los derechos de los trabajadores y trabajadoras. Entendemos que estos Derechos Fundamentales se deben garantizar a toda la clase trabajadora, pero que también, en el ámbito de las empresas, vía Convenios Colectivos, se pueden y deben hacer efectivos estos Derechos.
Por todo lo expuesto nos dirigimos a este Comité con la siguiente PROPUESTA:
Que el Comité Intercentros solicite reunión de la Comisión Paritaria de Negociación Permanente para incluir en el II CEV la no aplicación de la extinción del contrato laboral (el despido) por lo recogido en el artículo 52.d del TRET.”
Escritos recibidos.
Hemos calificado la actitud de UGT y CCOO como caciquil y déspota. Han despachado las propuestas, tanto la de AST-cobas como la de STC, sobre el Seguro de Sueldo con el consabido “tema ya tratado”, impidiendo que se puedan votar en Plenario. Os recordamos que en el Pleno anterior hubo un punto concreto en el Orden del Día para este tema, y en el mismo tampoco dejaron votar dichas propuestas, democracia de rodillo… Nosotros exigimos sobre el Seguro de Sueldo que:
Informe de las comisiones de trabajo.
En cuanto a la Comisión de Formación manifestamos nuestro rechazo a la obligatoriedad de realizar determinados cursos, como los denominados “compliance”, no son solicitados por la plantilla y vienen impuestos por la empresa, en algunos casos para cargar de responsabilidad al trabajador/a en detrimento de la responsabilidad que pueda tener la empresa. Hemos emitido varios comunicados en años anteriores al respecto.
En esta Comisión de Formación han abierto un punto en su agenda de trabajo con la “formación obligatoria”. Ya veremos que pretenden obligarnos a hacer como cursos de formación.
Votación de Acta del Pleno de 23 de octubre:
¡LOS DERECHOS NO SE VENDEN, SE DEFIENDEN!