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Cdigo/Referencia: AST

Fecha: 21 de Mayo de 2020

TELETRABAJO:

LA EMPRESA ES RESPONSABLE DEL PUESTO DE TRABAJO (II)

El pasado 12 de mayo enviamos un comunicado señalando la irresponsabilidad de la empresa al negarse a dotar de sillas ergonómicas especiales a los trabajadores/as que tienen una prescripción médica para su uso. También informábamos que ante la negativa de la empresa lo habíamos denunciado en la Inspección de Trabajo. Según los comunicados de sus voceros, este trabajo de AST esta dando buen resultado para los trabajadores/as. 

No han esperado ni a la resolución de la Inspección, han corrido a poner un parche ante la situación que llevamos denunciando desde hace tiempo. Y la empresa, como siempre, se vale de sus sindicatos para que éstos lo publiciten, prestos a ponerse medallas por los trabajos que no hacen. No se sonrojan ni lo más mínimo; si los casos de los ERE´s de Andalucía, cuentas millonarias de exlíderes en Suiza, etc., etc., les pasan de lado, esta actitud carroñera para ellos es un juego de niños; tienen “jeta” para esto y mucho más. 

Decimos que esto es sólo un parche, porque queda mucho por avanzar en la dotación de los puestos de trabajo. Creemos que la empresa ha preferido intentar mitigar una resolución de la Inspección que  no le va a ser favorable, actuando antes del pronunciamiento de la Administración. Esto es un primer paso, hay mucha tela que cortar en este campo. Recordamos la norma básica: Artículo 14 de la LPRL apartado 1: “Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.  El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales”. En el artículo 14, de la LPRL 31/1995 apartado 5 dice: “El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores”. Y las condiciones de Teletrabajo recogidas en el II CEV están incluso por debajo de las normas básicas, o no recogen los términos más favorables para el trabajador/a. 

Dada la situación actual, se están aprovechando para que los gastos del transporte de estos elementos especiales recaigan sobre los trabajadores/as. Al igual que los gastos que nos están originando el tiempo que llevamos teletrabajando en nuestras casas: la dotación general de los puestos de trabajo con nuestro propio equipamiento, electricidad, calefacción, conectividad (fibra, cable o móvil), equipos informáticos (PC, pantallas, cascos, altavoces …), teléfono móvil y fijo, etc., etc. Para el empresario esto supone un tremendo ahorro de costes. Si a la empresa no le interesara esta situación ya nos habrían hecho volver a trabajar a sus dependencias, como otras muchas empresas ya han hecho. Todos estos gastos Telefónica los tendrá que compensar. 

No olvidemos que la empresa, incluso en esta situación, no va nada mal; va a repartir dividendos entre sus accionistas. Para los trabajadores/as, que somos los que generamos sus ganancias, no va a ser sólo compromiso, responsabilidad, entrega y gastos. Los elogios para algunos les parecerán muy bien, pero la prestación laboral tiene una compensación económica junto con unos derechos laborales y una efectiva protección de la salud.

 

¡¡LOS DERECHOS NO SE VENDEN, SE DEFIENDEN!! 

¡LA ÚNICA LUCHA QUE SE PIERDE ES LA QUE SE ABANDONA!

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